miércoles, 18 de febrero de 2009

COMUNICADO OFICIAL FCV 002-09


El presente comunicado institucional se emite en razón de ciertas consideraciones hechas en fecha reciente por el ciudadano Luis Grosso en su carácter de Presidente del Labrador Retriever Club de Venezuela, A.C.*
http://www.fcv.org.ve/noticias/comunicado160209.pdf
*
*Comunicado del LRCV
.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Guacara, 25 de Febrero de 2009
A los Afiliados de la FCV
A la Opinión Publica Internacional
Al Publico en General y factores interesados
Por medio de la presente procedo a ejercer mi derecho a réplica frente al desproporcionado
e incierto comunicado 02-2009 emitido el 16.02.2009 por el Consejo Directivo de la
Federación Canina de Venezuela, cuya Presidente entiendo es profesional del derecho.
Es increíble que a estas alturas los asesores del Consejo Directivo, entre los cuales se
encuentra su presidenta quien también aparece como apoderado judicial de la FCV, no le
hayan explicado a sus miembros o que estos, a estas alturas aún no tengan la información
básica y elemental de que El SEÑOR Luis Grosso no tiene ni ha tenido hasta la fecha
ninguna actuación legal contra la FCV. Quienes han actuado legalmente han sido varios
clubes afiliados a la misma y entre ellos el Labrador Retriever Club de Venezuela A.C.
(LRCV).
Para información de los miembros del Consejo Directivo y para toda la opinión pública,
quien al final quedó actuando legalmente en la demanda mero declarativa por el derecho al
voto es el LRCV y no el SEÑOR Luis Grosso y por otra parte, al frente de las demás
acciones legales, esta un grupo clubes Afiliados entre los cuales también se encuentra el
LRCV. Desde el punto de vista jurídico es muy lamentable que ni siquiera ese aspecto tan
elemental lo tengan claro los Sres. Del Consejo Directivo ¿o sabrá Dios con que in tención
quieren hacer ver ante la opinión publica como si se tratase del Sr. Luis Grosso? Y se
toman la molestia de hacer un comunicado oficial, tratando de explicar legalmente los
hechos cometiendo semejantes errores...
Efectivamente, sí, es cierto, se ha tenido que acudir a la vía judicial, ya que el Consejo
Directivo no ha querido oír los múltiples llamados por parte de los clubes Afiliados a la
correcta aplicación de los Estatutos y a que se les respete el derecho democrático del voto.
¿O es que acaso esta no es la forma correcta y civilizada de defender los derechos que uno
cree que le están siendo coartados?
Aún cuando las Leyes no son mi profesión, cualquier persona medianamente intelectual
puede percatarse que la decisión dictada por el Juzgado 10º de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas (la cual está al alcance de todos los interesados, exp 33733) y cuya copia anexo se
encuentra “definitivamente firme y ejecutoriada”, lo que traduce que contra esta decisión
no cabe RECURSO ALGUNO.
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Sin ser abogado, pero habiendo consultado varias opiniones profesionales, pude constatar
que la misma reza al final “Publíquese, regístrese y déjese copia”, en ninguna parte se
ordena “notificar a las partes”, esto por un lado; por otra parte resulta un tanto curioso el
hecho de que el Consejo Directivo afirme que aún “no surte efectos la sentencia” pero que
“únicamente surte efectos entre las partes involucradas” .Y si bien es cierto, que solo surte
efecto entre las partes no es menos cierto que dicha sentencia crea jurisprudencia, lo que
significa que el mismo derecho que le fue ratificado por la sentencia al Club de Labradores,
pueden tenerlo otros clubes en similar condición. La jurisprudencia es un concepto legal
teórico y práctico básico, es inexplicable que los muchos asesores que tiene el Consejo
Directivo, hasta la fecha tampoco les hayan explicado a sus miembros el significado de este
concepto y sus consecuencias jurídicas. ¿será posible que nuevamente el Consejo Directivo
pretenda, ilegalmente desconocer una decisión judicial y un derecho debidamente
reconocido por los Tribunales de Justicia venezolanos?
Por otra parte, haya o no haya sido notificada la FCV sobre dicha sentencia ello no significa
que la información dada por el Club de Labradores sea falsa, la sentencia existe y es un
hecho legal con consecuencias jurídicas, que cualquiera puede verificar. Y por supuesto que
la sentencia es una derrota contundente a la interpretación jurídica que muy a su
conveniencia pretende dar el Consejo Directivo a los Estatutos, pues deja muy en claro el
derecho al voto del Club de Labradores, el cual había sido negado por el Consejo Directivo
y que durante la demanda mero declarativa los abogados de la FCV trataron vilmente de
echar por tierra al desconocer al LRCV como Afiliado a la FCV .
No obstante lo anterior, me pregunto ¿por qué el Consejo Directivo omite deliberadamente
que fueron notificados el día 04 de febrero de 2009, en la sede de la FCV, por el Juzgado 8º
de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el cual cursa la demanda de nulidad
de Asamblea de la FCV en la cual fue elegido el actual Consejo Directivo (?!), en cuanto a
que ya se cumplió la prejudicialidad que debía decidirse antes de la sentencia definitiva y
que, irónicamente, tal prejudicialidad fue precisamente solicitada por los abogados de la
FCV incluida su Presidenta que a su vez también aparece como apoderado Judicial de ésta?
Y que esta prejudicialidad no es otra que la decisión mero declarativa favorable al Labrador
Retriever Club de Venezuela A.C. (!!), ¿ por qué se empecina este Consejo Directivo (que
no ha llamado a nuevas elecciones que deben celebrarse una vez cada dos años) en
desconocer la contundente derrota recibida y que otros Clubes en igual situación pueden
apoyarse en este precedente (o jurisprudencia) para reclamar igual derecho?
A todo esto puedo agregar que en la reunión del 07.02.2009, tres días después de haber
sido notificada la FCV por el Tribunal 8vo de Municipio y ante mas de 40 personas
presentes (45 según convocatoria publicada en sitio Web de la FCV), la Presidenta de la
FCV, Dra. Inés Maria Gorrín, hizo públicamente señalamientos en cuanto a la sentencia
mero declarativa. Entonces, ¿estaba o no informada para esa fecha? ¿Qué es lo que
pretende al argumentar que no ha sido notificada? ¿Es acaso esto una estrategia para eludir
lo que esta a la vista y ya es imposible tapar? ¿Será que existe intención de extender el
proceso y ganar tiempo para otros fines? ¿Será la estrategia tratar de envolver la comunidad
con mas de “sus verdades” para tratar de ganar adeptos porque no se atreve a enfrentar a los
verdaderos afectados que son LOS AFILIADOS.
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Considerando que las citas el Consejo Directivo en su comunicado 02-2009 de fecha
16.02.2009 , e incluso la notificación del Tribunal 8vo son anteriores al 07.02.2009, fecha
en la que se estableció un acuerdo tácito de “armisticio y conciliación” entre los diversos
factores y el Consejo Directivo para buscar una solución a la grave crisis por la cual
atraviesa la FCV ¿Puede considerarse que existe la mas remota intención conciliatoria en
un Consejo Directivo que nueve días después de esa reunión publica un comunicado cuyo
contenido incierto y tono amenazante contrasta seriamente con los hechos? ¿Se puede
tener una pizca de confianza en personas que actúan de esta manera? A esto podemos
sumarle que contrariamente a lo acordado el 07.02.2009 la convocatoria 02-2009 para el
28.02.2009 ya no es para los Afiliados como anunció La Sra. Gorrín durante la reunión del
07.02.2009 ¿Por qué será? ¿Más canto de sirenas? ¿Más proselitismo? O será mas bien
¿Terror de enfrentarse a los Afiliados?
Según el DRAE, soberbia: Altivez y apetito desordenado de ser preferido a otros.
¿Son preferidos los Clubes que apoyan la causa del actual Consejo Directivo?
¿Se sancionan y suspenden a aquellos Clubes que tienen derecho a voto pero no apoyan los
abusos del Consejo Directivo?
En cuanto a los comentarios emitidos a la Presidente del Consejo Directivo indefinido, no
es más que la realidad, TODOS lo saben y no es secreto; en lugar de proferir amenazas
deberían convocar a una Asamblea General de Afiliados de la Federación Canina de
Venezuela, para que se elija un Consejo Directivo que ejerza verdaderamente sus funciones
estatutariamente establecidas, eso sí respetando el derecho al voto de TODOS los Afiliados.
A todo evento, me acojo al derecho que el Consejo Directivo me da cuando afirma que
“…Aprovechamos para invitar a la Comunidad Cinófila Venezolana miembros o no de la
FCV, a acercarse a su órgano rector la Federación Canina de Venezuela para presentar sus
críticas, dudas o sugerencias o comentarios con la finalidad de optimizar nuestra labor y
construir entre todos una comunidad mejor y cada día más profesional” (sic).
Allí están mis críticas debidamente explicadas.
Atentamente,
Luis Grosso

elperrunodigital dijo...

Contenido y anexos

http://www.scribd.com/doc/12841312/Replica-a-Comunicado-022009-c