jueves, 19 de marzo de 2009

viernes, 13 de marzo de 2009

lunes, 2 de marzo de 2009

REGLAMENTO DE EXPOSICIONES - ACCC



Actualizado en Enero de 2009




Art. 01. El presente Reglamento aplica para todas las exposiciones reconocidas y autorizadas por la Asociación Club Canino Colombiano (ACCC) y la Federación Cinológica Internacional (FCI) en todo el territorio Colombiano.

CAPITULO I

EJEMPLARES PARTICIPANTES

Art. 02. Podrán participar en las exposiciones organizadas y reconocidas por la ACCC los Ejemplares Nacionales, Ejemplares Importados y Ejemplares Visitantes.
En las exposiciones establecidas solo podrán participar los ejemplares que pertenezcan a las razas puras reconocidas oficialmente por la ACCC, la FCI, y por todos aquellos clubes o entidades caninas reconocidas en los distintos países que, aunque no tienen reconocimiento de la FCI, son entes independientes de reconocimiento mundial, y cuentan con el previo aval de la ACCC, como por ejemplo: The Kennel Club, The Canadian Kennel Club, The American Kennel Club.

Art. 03. Ejemplares Nacionales
Son ejemplares nacidos y registrados dentro del territorio colombiano, que deberán estar registrados en la ACCC, y a los cuales se les ha asignado un número de identificación en el Libro de Orígenes Colombiano (LOC).

Art. 04. Ejemplares Importados
Son ejemplares extranjeros con registro en su país de origen, reconocidos por la ACCC, y que compiten dentro del territorio Colombiano. Deben cumplir todos los reglamentos que aplican para los ejemplares Nacionales.

Art. 05. Ejemplares Visitantes
Se entiende por ejemplares visitantes, los ejemplares extranjeros con registro en su país de origen, reconocidos por la ACCC e inscritos únicamente para un (1) determinado circuito. Una vez finalizado el circuito para el cual fueron inscritos deberán regresar a su país de origen. En cada circuito, se deberá comprobar su ingreso al país, de lo contrario se ceñirán a los reglamentos de ejemplares nacionales.

CAPITULO II

CLASES DE EXPOSICIONES

Art. 06. Circuito
Se entiende por circuito el conjunto de exposiciones realizadas dentro de un mismo periodo de tiempo, previamente avalado por la ACCC.

Art. 07. Exposición
Una exposición es un certamen de selección de ejemplares caninos, el cual se realiza por sexos, edades, razas y grupos, con el fin de obtener los mejores ejemplares en Estructura y Belleza, para utilizarlos en reproducción, de acuerdo con las normas de cada raza (Estándar), bajo el criterio de uno o varios jueces, avalados por diferentes entes y en un recinto que ofrece las condiciones adecuadas para el correcto desempeño del evento.

Art. 08. Exposición de Sección
Las exposiciones de sección aplicables para Colombia son la Exposición de las Américas y el Caribe y la Exposición Mundial. Se rigen por el reglamento de exposiciones de Sección de la FCI vigente a la fecha de realización del evento.

Art. 09. Exposición Internacional
Es un certamen de carácter Internacional, con atribución de CACIB – Certificado de Aptitud para Campeonato Internacional de Belleza- de la FCI.
Los ejemplares participantes podrán optar por derecho a Campeonatos a través de la obtención de:
CACIB - Certificado de Aptitud para Campeonato Internacional de Belleza
CACLAB – Certificado de Aptitud para Campeonato Latinoamericano de Belleza
CAGCC - Certificado de Aptitud para Gran Campeonato Colombiano
CACC - Certificado de Aptitud para Campeonato Colombiano
CACJC - Certificado de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano
Los anteriores certificados son otorgados a discreción de cada juez y serán homologados por la FCI o por la ACCC según el caso, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

Art. 10. Exposición Nacional
Es una exposición realizada dentro del territorio nacional, reconocida y autorizada por la ACCC, para una o más razas puras caninas aceptadas por esta Entidad.
Los ejemplares participantes optan por derecho a Campeonatos a través de la obtención de:
CAGCC - Certificado de Aptitud para Gran Campeonato Colombiano
CACC - Certificado de Aptitud para Campeonato Colombiano
CACJC - Certificado de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano
Los anteriores certificados son otorgados a discreción de cada juez y serán homologados por la ACCC, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

Art. 11. Exposición Especializada de Raza.
Es aquella exposición reconocida y autorizada por la ACCC, para una raza específica en la que se calificarán los ejemplares utilizando Súmulas.
Los ejemplares participantes optan por derecho a Campeonatos a través de la obtención de:
CAGCC - Certificado de Aptitud para Gran Campeonato Colombiano
CACC - Certificado de Aptitud para Campeonato Colombiano
CACJC - Certificado de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano
Los anteriores certificados son otorgados a discreción de cada juez y serán homologados por la ACCC, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

Art. 12. Exposición Especializada de Grupo.
Es una exposición reconocida y autorizada por la ACCC para uno de los Grupos en los cuales se encuentran divididas las razas puras caninas, en la que se calificarán los ejemplares utilizando Súmulas.
Los ejemplares participantes optan por derecho a Campeonatos a través de la obtención de:
CAGCC - Certificado de Aptitud para Gran Campeonato Colombiano
CACC - Certificado de Aptitud para Campeonato Colombiano
CACJC - Certificado de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano
Los anteriores certificados son otorgados a discreción de cada juez y serán homologados por la ACCC, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

Art. 13. Exposición de fomento.
Es aquella exposición reconocida y autorizada por la ACCC, para una o más razas caninas aceptadas por esta Entidad y en las que no se otorgan Certificados de Aptitud para Campeonato.
Las exposiciones de fomento tienen los siguientes objetivos:
Ayudar a las nuevas asociaciones a adquirir la experiencia necesaria para la realización de exposiciones nacionales.
Servir como experiencia para aspirantes a jueces.
Servir como requisito para cumplir con los reglamentos de crianza en cuyo caso cada dos exposiciones de fomento, equivalen a una nacional. Máximo cuatro (4) exposiciones serán válidas para este requisito.
Será requisito para su aprobación, contar con un mínimo de cincuenta (50) perros inscritos.

Art. 14. Certámenes Promocionales
Son aquellos eventos autorizados y reconocidos por la ACCC destinados a promover la afición, tales como la Parada de Campeones y la Copa Club Canino Colombiano, entre otros. La Junta Directiva de la ACCC definirá para cada solicitud de este tipo de eventos las condiciones y requisitos para su realización.

Art. 15. Concursos
Un concurso es un certamen de selección de ejemplares o exhibidores caninos, el cual se realiza con el fin de obtener los mejores participantes en dicha competencia.
Es obligatorio que los ejemplares estén previamente inscritos en una de las clases regulares de competencia y que aparezcan en el catálogo.
Los jueces para estas competencias serán nombrados, por el club organizador, y publicados con el Premium List.

Art. 16. Concurso de Cachorros
Es un certamen reconocido y autorizado por la ACCC reservado solamente para cachorros cuya edad se encuentre entre los tres (3) meses cumplidos y menos de seis (6) meses.
Art. 17. Concurso de Mejor Pareja de la Exposición
En esta competencia únicamente podrán participar parejas de ejemplares de la misma raza, macho y hembra, que pertenezcan al mismo propietario.
Art. 18. Concurso de Progenie
En esta competencia podrán participar un macho o una hembra con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) de sus descendientes de primera generación.
Art. 19. Concurso de Crianza
Esta competencia consta mínimo de tres (3) y máximo cinco (5) ejemplares de la misma raza o variedad, sin consideración de sexo, criados por la misma persona, aunque no le pertenezcan.
Art. 20. Concurso de Exhibido por su Criador
En esta competencia pueden participar todos los ejemplares que son exhibidos por su criador, independientemente de la clase en la que participan durante la exposición.
Art. 21. Concurso de Exhibidores
La entidad organizadora de una exposición podrá realizar concursos de exhibidores, en las siguientes categorías:
Categoría Infantil: De siete (7) a once (11) años.
Categoría Juvenil: De doce (12) a diecisiete (17) años.
Categoría Mayores: De diecisiete (17) años en adelante.
Quienes deseen participar en el concurso de exhibidores, podrán concursar con cualquier ejemplar, sea o no de su propiedad, que haya sido inscrito para tal efecto. Sin embargo, el exhibidor deberá demostrar control absoluto sobre su perro con el fin de evitar accidentes en la pista. El supervisor de la exposición, el juez u otra autoridad competente podrán retirar de la pista al binomio que no cumpla el requisito anterior.

CAPITULO III
REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES CANINAS

Requisitos relacionados con el Club Organizador

Art. 22. Responsabilidad
Ser el único responsable de la realización del evento y del estricto cumplimiento del horario.
Sujetarse a las normas establecidas tanto en el presente reglamento y como por la FCI.
Ninguna exposición reconocida por la ACCC podrá ser organizada por una persona o entidad particular, sin la supervisión y responsabilidad de un club afiliado reconocido o directamente de la ACCC.
Asumir los cargos que fija la FCI y las tarifas de la ACCC cuando organice una exposición Internacional.
Los clubes de raza afiliados a la ACCC, podrán organizar exposiciones especializadas de su respectiva raza o del grupo, como también exposiciones de todas las razas, siempre y cuando incluyan las especializadas de raza o grupo para el cual fueron creados.
Exigir y tener una copia de los certificados de vacunación vigentes de todos los ejemplares inscritos
Diligenciar y suministrar, dentro de los plazos establecidos, toda la información requerida por la ACCC, relacionada con información de exposición, jueces, ejemplares inscritos y resultados de las competencias, entre otros.
Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento durante las diferentes exposiciones.

Art. 23. Información y Logística
Es requisito esencial para la realización y aprobación de estos eventos, presentar a la ACCC, con tres (3) meses de anticipación, la siguiente información:
Nombres de los Jueces que oficiarán.
Ciudad y el sitio donde se realizará la exposición.
Copia de las cartas de invitación y aceptación del Juez o Jueces que vayan a participar.
En el evento en que un Juez decline su participación en el compromiso por casos de fuerza mayor, la ACCC podrá autorizar a otro Juez que lo reemplace. Ningún club o entidad organizadora podrá efectuar cambios de Jueces sin la aprobación de la ACCC.
La entidad organizadora deberá solicitar a la ACCC un delegado para cada circuito o exposición.

Art. 24. Inscripciones
Las inscripciones de ejemplares para todos los eventos se deberán cerrar con un mínimo de doce (12) días de antelación a la fecha de realización del evento, y en su totalidad deberán ser reportadas a la ACCC con un mínimo diez (10) días de anticipación. Las inscripciones deben cumplir con el formato de reporte de inscripción de la ACCC.
Bajo ninguna circunstancia se recibirán inscripciones adicionales ni modificaciones a las mismas.

Art. 25. Catálogo
El club organizador de una exposición canina deberá publicar un catálogo con numeración ascendente, de todos los ejemplares participantes, organizado por grupos, razas, clases. De cada ejemplar deberá publicar número de participación, nombre, número de identificación, número de microchip, tatuaje o sistema de identificación reconocido por la ACCC, fecha de nacimiento, nombres del padre, de la madre, de los criadores y de los propietarios.
El Catálogo deberá incluir el logotipo de la ACCC y especificar que la exposición se realiza bajo los auspicios y reglamentos de la ACCC.
En la portada del catálogo de las exposiciones internacionales con atribución de CACIB deberá aparecer de forma clara y visible el logotipo de la FCI, junto con la expresión "Fédération Cynologique Internationale (FCI)" y EXPOSICION CANINA INTERNACIONAL con atribución de CACIB. El diseño e impresión de este catálogo debe cumplir con todo el reglamento de exposiciones caninas de la FCI.
A su vez, el Catálogo debe incluir una relación de los miembros pertenecientes a la Junta Directiva del Club Organizador.
El Catalogo deberá estar impreso y haber sido entregado antes del inicio de cualquier juzgamiento.
Para el evento en el cual el catálogo de la exposición presente error u omisión por parte del club organizador en la información de algún ejemplar inscrito, este ejemplar podrá participar en la exposición previa autorización del delegado de la ACCC para esa exposición. De otra parte, si el error u omisión ocurre en el diligenciamiento del formulario de inscripción, el ejemplar no podrá participar y será única y exclusiva responsabilidad del aficionado.
Con un mínimo cinco (5) días antes del inicio del evento, el Club organizador deberá tener, a disposición de quien lo solicite, el horario de juzgamiento.

Art. 26. Calificaciones
Una vez terminado el evento, la entidad organizadora de la exposición deberá hacer entrega al delegado de la ACCC de las libretas de juez debidamente firmadas, copia de la carta remisoria del memorando firmada por los jueces y de un catálogo.
Los resultados no serán considerados como oficiales hasta que hayan sido homologados por la ACCC. Las libretas de juez deberán corresponder al modelo autorizado por la ACCC.
Los CACC, CACJC y los CAGCC podrán ser entregados durante la exposición en la pista de juzgamiento o en la mesa de información del club organizador. Estos se homologarán posteriormente en las oficinas de la ACCC. La libreta firmada por el juez será el único documento válido para la homologación. No se permitirá ningún tachón o enmendadura sin la respectiva firma del juez.

Art. 27. Recinto y Elementos
El recinto donde se lleve a cabo una exposición deberá ser apropiado para el tipo de evento y deberá contar con:
Los elementos necesarios para el juzgamiento tales como: una mesa para juzgar razas pequeñas, un medidor oficial de altura y los lectores de microchip necesarios para la verificación del número correspondiente antes del ingreso a la pista. Así mismo, deberá contar con los elementos y el personal necesario para mantener en perfecto estado de aseo el recinto de la exposición.
Pistas de juzgamiento de un tamaño adecuado para el buen desarrollo del mismo y movimiento de los ejemplares. Para establecer las medidas de la pista se debe tener en cuenta el número y tamaño de los ejemplares participantes. Las pistas deberán ser rectangulares o cuadradas.
Pistas de juzgamiento adecuadas y no lugares que por su temperatura en el piso o sus condiciones deficientes representen peligro para los ejemplares participantes.
Número por ejemplar. Este número corresponde al número de participación, entregado a cada expositor con la debida antelación y claramente visible para el Juez. El brazalete o número deberá ser el oficial de cada evento y no podrá ser elaborado por el expositor.
Adecuados servicios sanitarios.
Óptimas condiciones de ventilación, en especial si se trata de un recinto cerrado.
Amplia zona de parqueo.
Zona adecuada para las necesidades fisiológicas de los perros.
Seguridad y vigilancia.

Requisitos relacionados con el Juez

Art. 28. Información
En la fecha de cierre de las inscripciones el club organizador entregará al juez o jueces la siguiente información:
Las instrucciones para jueces.
El sistema de juzgamiento de la ACCC.
Los estándares de las razas FCI que vaya a juzgar y que no conozca.
Cada juez deberá certificar con su firma el recibo de estos documentos y el club organizador deberá adjuntar copia de dicho certificado a los resultados de la exposición.

Art. 29. Condiciones y Periodicidad
La entidad organizadora deberá tener en cuenta los siguientes aspectos relacionados con el juez o jueces de la exposición:
La totalidad de requisitos y deberes contemplados dentro del reglamento de jueces.
Ningún juez podrá juzgar más de ciento cincuenta (150) ejemplares en las diferentes razas por día.
Ningún juez que haya juzgado en Colombia en exposiciones de carácter nacional o internacional podrá juzgar las mismas razas antes de 24 meses, o según lo estipule el reglamento de jueces.

Art. 30. Licencias de los Jueces

Para el juzgamiento de exposiciones internacionales, con otorgamiento de CACIB o CACLAB, solamente actuarán jueces con licencia de su país de origen y/o residencia, siguiendo invariablemente el principio de que ninguna raza o grupo puede ser juzgado por un juez que no tenga licencia para esa raza o grupo completo. El Ganador Absoluto de la Exposición debe ser juzgado por un juez con licencia para entregar BIS en su país de origen y/o residencia, reconocido por la FCI.

Para el juzgamiento de exposiciones nacionales, con otorgamiento de CCAC, solamente actuarán jueces con licencia en su país de origen y/o residencia de por lo menos cuatro (4) grupos FCI. En caso de ser un juez con licencia de otra entidad canina mundial reconocida por la Asociación Club Canino Colombiano, éste deberá tener licencia para juzgar el equivalente a cuatro (4) grupos FCI.

Para el juzgamiento de exposiciones especializadas de raza con otorgamiento de CACC, solamente podrán actuar jueces con licencia en su país de origen y/o residencia para la raza que juzgará.

Para el juzgamiento de exposiciones especializadas de grupo con otorgamiento de CACC, actuarán jueces con licencia en su país de origen y/o residencia para el grupo que juzgará.

Para la realización de exposiciones de fomento, certámenes promocionales, concurso de cachorros, mejor pareja de la exposición, progenie y mejor veterano de la exposición, podrán actuar jueces nacionales con licencia para una o mas razas. El club organizador deberá solicitar autorización a la Asociación Club Canino Colombiano con una antelación de sesenta (60) días.

La Junta Directiva de la Asociación Club Canino Colombiano, si lo considera del caso, podrá rechazar un juez invitado, aún si éste cumple con los anteriores requisitos.

Art. 31. Requisitos relacionados con la ACCC
La ACCC solamente reconocerá los tipos de exposiciones caninas contempladas en este reglamento.
Para reconocer o autorizar una exposición organizada por otro club, la ACCC fijará la tarifa correspondiente.
La ACCC establecerá anualmente el calendario de exposiciones. En consecuencia, cada club organizador deberá solicitar antes del 1 de Junio de cada año las fechas para el año siguiente. A su vez, deberá informar si el evento es de carácter internacional, nacional, especializadas de raza, grupo, de fomento, o eventos promocionales. En el caso de las exposiciones internacionales el club organizador deberá solicitar el respectivo permiso con un año de anterioridad a la realización de las mismas.
La ACCC se reserva el derecho de evaluar aquellas solicitudes que no cumplan con los diferentes plazos estipulados.

La homologación de las exposiciones será a total discreción de la Junta Directiva de la ACCC.

CAPITULO IV
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EJEMPLARES EN EXPOSICIONES CANINAS

Art. 32. Inscripciones
Solamente se admitirán los perros que previamente hayan llenado los requisitos de inscripción que se relacionan a continuación:
Cumplir con los requisitos exigidos por el Club Organizador.
El formulario UNICO de inscripción debe ser diligenciado y firmado por el dueño o agente del ejemplar.
El propietario, agente y manejador del ejemplar se deben encontrar a Paz y Salvo con la ACCC y con todos los Clubes afiliados.
El ejemplar inscrito debe estar previamente vacunado. La fotocopia del certificado de vacunación vigente deber ser enviada al club organizador junto con la inscripción.
Pagar la tarifa estipulada para la inscripción.

Art. 33. Derechos y Obligaciones
El valor de la inscripción no será devuelto por ningún motivo, aún si el ejemplar es declarado ausente, es descalificado o excusado por el juez o el comité organizador o si por razones ajenas al control del club organizador o de la ACCC (como condiciones extremas del clima que puedan acarrear daño físico a los ejemplares o expositores) se deba suspender o cancelar la exposición.
Todo propietario, manejador o agente deberá conocer en su totalidad el presente reglamento. La ACCC y los clubes organizadores de una exposición serán responsables de su divulgación.

Art. 34. Restricciones
No podrá ser inscrito para la exposición ningún perro que pertenezca o haya pertenecido en los últimos seis (6) meses, al juez que lo juzgue o que esté juzgando en la misma exposición. Esta restricción se extiende hasta el tercer grado de consanguinidad así como a socios o empleados de los jueces en cuestión.
Igualmente, no podrá ser inscrito para la exposición ningún perro que haya sido vendido o criado por el Juez. Esta prohibición aplica tanto para jueces nacionales como para jueces extranjeros, por un período de seis (6) meses contados a partir del hecho que originó el impedimento.

Art. 35. Reserva de derecho
El Comité de Exposiciones de la ACCC o el Club organizador se reservarán el derecho de participación a cualquier perro después de encontrarse inscrito, cuando se presenten una o más de las siguientes causas:
Condiciones sanitarias o estado físico deficientes.
El incumplimiento de los estatutos o reglamentos de la Asociación por parte de los propietarios, representantes o manejadores.
Agresividad del perro.
Suplantación.
Hembras en avanzado estado de gestación o que todavía estén en periodo de lactancia.

CAPITULO V
REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EXPOSICIONES CANINAS

Art. 36. Derecho de Admisión
Sólo se aceptará la participación de los ejemplares que han sido previamente inscritos y que aparezcan en el catalogo.

Art. 37. Puntualidad
Es responsabilidad del propietario, manejador o agente de cada perro tener su ejemplar en la prepista con suficiente anticipación a la hora fijada para el juzgamiento de la respectiva raza.
El club organizador no tendrá la obligación de llamar a los perros en turno a través de micrófono, ni el personal o los ayudantes de pista serán responsables de la ausencia de un ejemplar en la pista por descuido de su propietario o manejador.
Los perros que no se presenten en la pista a la hora estipulada perderán todo derecho a participar en el juzgamiento, y su propietario o manejador no podrán elevar ningún reclamo.

Art. 38. En relación con el juzgamiento
Durante los juzgamientos se encuentra totalmente prohibido solicitar al Juez explicaciones o entablar con él diálogos que demoren y entorpezcan el desarrollo del evento.
Los Jueces no deben dar explicaciones acerca de sus determinaciones y están facultados para retener o no otorgar un premio si consideran que el ejemplar no lo merece.
En ningún caso el Juez hará un nuevo juzgamiento ya que éste finaliza cuando el Juez firma la libreta.
Cualquier decisión tomada por un juez y relativa a las calificaciones y certificados es definitiva e irrevocable.

Art. 39.Cuidado de los ejemplares
Los propietarios, manejadores o agentes, serán los únicos responsables de cualquier accidente o daño causado por su perro. Es obligación de todo propietario, manejador o agente mantener el aseo en todo el recinto de la exposición (pista, prepista, campos, jardines, parqueaderos, patios etc.), recoger las necesidades de su perro y depositarlas en las correspondientes canecas o recipientes de aseo.
Es obligación de todo propietario, manejador o agente mantener y tratar a sus perros con la debida consideración.
Cualquier maltrato o crueldad será sancionado. Está absolutamente prohibido tener los perros sueltos, expuestos a las inclemencias del tiempo, amarrados sin la debida vigilancia o encerrados en un vehículo así tenga las ventanas abiertas.

Art. 40. Desplazamiento, Seguridad y Alojamiento
Cuando un ejemplar sea confinado en guacal deberá utilizarse uno del tamaño adecuado para que el perro pueda pararse y moverse cómodamente dentro del mismo. Bajo ninguna circunstancia se admite más de un perro por guacal.
En su permanencia en el recinto de exposición todo ejemplar debe estar debidamente vigilado por su propietario, manejador o agente.

Art. 41. Presentación y comportamiento en pista
Ningún exhibidor podrá presentar su perro en la pista con cintas, premios o trofeos, como tampoco se podrán presentar con collar de castigo (púas), con arnés (pecheras), con collares inapropiados, ni con traíllas de extensión.
Ningún exhibidor podrá entrar a la pista con insignias, distintivos o uniformes militares ni de compañías de vigilancia que lo identifiquen. Esta prohibición incluye las prendas con anuncios de productos, compañías comerciales y criaderos de perros. Los exhibidores deberán estar correctamente vestidos según las condiciones del clima y de acuerdo con la naturaleza del evento.
Todos los manejadores, exhibidores y personas que presenten perros en las pistas de juzgamiento deberán hacerlo dentro del marco de un buen espíritu deportivo. Será atribución del juez retirar a quien en su consideración demuestre falta de este espíritu.
Serán consideradas faltas de espíritu deportivo, entre otras:
Negarse a recibir un premio.
Salir de la pista sin permiso del Juez.
No controlar adecuadamente a su perro en la pista.
Permitir que su perro acose a los demás perros.
Al mover los perros, tapar con su perro a otro participante.
Llamar la atención del ejemplar lanzando objetos dentro de la pista.
Las que el Juez, en su momento, considere del caso.

Art. 42. Cambio de manejador
Está prohibido cambiar de manejador o salir de la pista, sin permiso del Juez. La violación de este artículo dará origen a la sanción que la Junta Directiva de la ACCC considere necesaria, de acuerdo con la gravedad del hecho.

Art. 43. Doble manejo
Se entiende por doble manejo, la llamada de atención a un ejemplar que se encuentre dentro de la pista (o en competencia) por parte de personas diferentes al manejador del mismo. Esta práctica está prohibida y puede ocasionar que el juez tome la decisión de retirar al ejemplar de la pista.
El superintendente podrá llamar la atención tanto al manejador como a la persona que se encuentre fuera de la pista. Si se hace caso omiso a este llamado la ACCC podrá establecer las sanciones requeridas.

Art. 44. Comportamiento en el recinto de Exposición
Está terminantemente prohibido fumar, comer o beber en la pista de juzgamiento; lo mismo que el uso de radios, teléfonos celulares y otros elementos que entorpezcan el juzgamiento.
Se amonestará o sancionará a quien:
No guarde el debido y correcto comportamiento en el recinto de la exposición, ya sean situaciones de indisciplina, embriaguez, etc.
Moleste o irrite a los perros.

CAPITULO VI
PERSONAL NECESARIO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA EXPOSICIÓN

Art. 45. El club organizador de una exposición contará con un Director de Exposiciones y su correspondiente Comité, quienes a su vez nombrarán a los demás integrantes del grupo básico de personas que garantizan el correcto desarrollo de una exposición canina, a saber:
Superintendentes
Veterinario Oficial
Ayudantes de juez o pista
Ayudantes de prepista
Personal de aseo.
A su vez, la ACCC podrá nombrar un delegado en los casos que lo crea conveniente.

Art. 46. Superintendentes de exposición
Todo club organizador de una exposición deberá nombrar uno o más superintendentes exposición, cuyas funciones serán:
Velar por el normal desarrollo del evento y por el cumplimiento del presente reglamento.
Comentar con el Director de Exposición las anomalías que llegaren a presentarse.
Informar por escrito a la Junta Directiva de la ACCC acerca de las irregularidades que se hayan presentado durante la realización del evento.

Art. 47. Veterinario Oficial
El club organizador deberá tener a disposición del evento un veterinario oficial (con un mínimo de implementos), por si se llegara a presentar algún accidente o emergencia o por si el Juez llegara a solicitarlo.

Art. 48. Ayudantes de juez o pista
Los ayudantes de juez o pista deben ser personas que dominan todo lo referente al sistema de juzgamiento, que conocen el idioma del Juez al que están colaborando, que transmiten al exhibidor las instrucciones del Juez cuando éste así lo indique y que, durante todo el tiempo, están a las órdenes y requerimientos del Juez en cuestión. Las libretas de juez pueden ser marcadas por el juez mismo o por el ayudante de pista.
Los ayudantes de juez o pista deben estar certificados previamente por la ACCC.
Los ayudantes de juez o pista deberán estar adecuadamente vestidos y conocer las normas elementales de buenos modales.

Art. 49. Ayudantes de prepista
Los ayudantes de prepista tienen a su cargo el correcto funcionamiento de las prepistas, es decir, deben alistar la próxima clase de ejemplares a ser juzgada y, en el momento oportuno, deben hacerlos entrar en orden ascendente según los números asignados.
Los ayudantes prepista deben estar certificados previamente por la ACCC.
Es optativo del club organizador que los ayudantes de prepista realicen la lectura de los microchip antes de la entrada a la pista.
Deberán estar adecuadamente vestidos y conocer las normas elementales de buenos modales.

Art. 50. Personal de aseo
El club organizador de una exposición tendrá el personal de aseo suficiente para mantener limpio el recinto donde se lleve a cabo la exposición.

Art. 51. Delegados
La ACCC podrá nombrar un delegado para las exposiciones organizadas por otras entidades o clubes. Dicho delegado se presentará ante el Director de Exposición correspondiente con la respectiva carta o credencial de acreditación emitida por la ACCC.
Serán funciones del delegado:
Observar el desarrollo del evento.
Velar por que se cumplan los presentes reglamentos.
Comentar al superintendente del evento las anomalías que se presenten.
Presentar un informe al Comité de Exposiciones de la ACCC, con copia al club organizador, a más tardar una (1) semana después de terminado el evento.

Art. 52. Identificación
Todo el personal de la exposición, deberá portar una escarapela que identifique su cargo durante el desarrollo de la exposición, como también deberán estar en capacidad de orientar y aclarar las dudas que tengan los asistentes al evento.
El personal organizador de una exposición, que pertenezca al club organizador de la misma y que sea expositor o exhibidor, deberá respetar como todos los asistentes, el presente reglamento y estar en todo momento sometido a éste.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS

Art. 53. Quejas en relación con la exposición
Eventuales quejas sobre la organización de la exposición y sobre el procedimiento de atribución de calificaciones y certificados son admisibles y deben ser presentadas a la mayor brevedad posible y por escrito al club organizador, con copia a la ACCC.
Las quejas u observaciones de los expositores o aficionados deberán contener todos los elementos de juicio necesarios y pertinentes que permitan formar un criterio claro sobre el particular.
Para considerar el asunto, la solicitud deberá estar firmada por quien la envía, adicionando el número de la cédula, la dirección, el número del teléfono y su nombre en letra clara.

Art. 54. Obligaciones del expositor
Todo expositor deberá tener en cuenta lo siguiente:
Mantener la habitación del hotel o del lugar de hospedaje en perfecto estado de aseo y responder por los daños que al mismo puedan ocasionar el expositor o su ejemplar.
Respetar las reglas particulares de la entidad organizadora y mantener aseados tanto los sitios donde se ubique como aquellos que su ejemplar ensucie.
Acatar las órdenes y reglas de la administración del recinto donde se realiza el evento.

Art. 55. Stands de venta o puntos de exhibición
Los stands de venta o puntos de exhibición de un patrocinador serán ubicados por el Comité de Exposiciones de la Organización en el lugar que éste considere apropiado.
Está terminantemente prohibido repartir volantes o cualquier otra publicidad sin el expreso acuerdo y consentimiento de la entidad organizadora.

Art. 56. Presentación de ejemplares
Está prohibido que personas con ejemplares inscritos en la exposición tengan contacto previo con el juez o jueces. Esta prohibición aplica a miembros del club organizador, expositores, manejadores y propietarios.
En virtud del contacto previo que existe con el juez o jueces se encuentra expresamente prohibido para el Director de Exposiciones presentar ejemplares en la exposición que organiza.

CAPITULO VIII
SISTEMA DE JUZGAMIENTO

Art. 57. Grupos
Para todas las exposiciones organizadas o reconocidas por la ACCC, los perros se agruparán para el juzgamiento de las razas en los (diez) 10 grupos reconocidos por la FCI, así:
Grupo 1: Perros de pastoreo y boyeros (excepto boyeros suizos)
Grupo 2: Perros tipo pinscher y schnauzer, molosoides, tipo montaña y boyeros suizos.
Grupo 3: Terriers.
Grupo 4: Teckels.
Grupo 5: Perros tipo spitz y tipo primitivo.
Grupo 6: Perros tipo sabuesos y rastreadores.
Grupo 7: Perros de muestra.
Grupo 8: Perros cobradores, levantadores de caza y perros de agua.
Grupo 9: Perros de compañía.
Grupo 10: Lebreles.
Los juzgamientos finales se realizarán en estos diez (10) grupos obligatoriamente.
El Listado de Nomenclatura y Estándares describe las características generales de los ejemplares de cada grupo y menciona las razas que pertenecen a cada uno.

Art. 58. Categorías
Para todas las exposiciones, las razas de perros y los juzgamientos se encuentran divididos en dos (2) categorías:
Machos.
Hembras.

Art. 59. Clases
Para determinar la clase en la que participa el ejemplar, se tendrá en cuenta la edad al día anterior de la primera exposición del circuito.
Las Clases en las que pueden participar los diferentes ejemplares inscritos de acuerdo con su categoría son:
Cachorros "A” *.
Cachorros "B".
Jóvenes.
Intermedia.
Abierta.
Trabajo
Campeones
Veteranos.
*Opcional para exposiciones Nacionales.

Art. 60. Cachorros "A" (Opcional para Exposiciones Nacionales)
En esta clase podrán participar cachorros cuya edad esté comprendida entre los tres (3) meses cumplidos y menos de seis (6) meses.
Art. 61. Cachorros "B"
En esta clase podrán participar cachorros cuya edad esté comprendida entre los seis (6) meses cumplidos y menos de nueve (9) meses.
Art. 62. Jóvenes
En esta clase podrán participar ejemplares cuya edad esté comprendida entre los nueve (9) meses cumplidos y menos de dieciocho (18) meses. Aptos para CACJC.
Art. 63. Intermedia
En esta clase podrán participar ejemplares cuya edad esté comprendida entre los quince (15) meses cumplidos y menos de veinticuatro (24) meses. Aptos para CACC, CACIB y CACLAB.
Art. 64. Abierta
En esta clase podrán participar ejemplares mayores de quince (15) meses. Aptos para CACC, CACIB y CACLAB.
Art. 65. Trabajo
En esta clase podrán participar ejemplares mayores de quince (15) meses. Aptos para CACC, CACIB y CACLAB.
Para inscribir un ejemplar en la clase de trabajo, el formulario de inscripción debe estar acompañado de una copia del certificado obligatorio de la FCI, en el que consta que el perro ha aprobado la prueba de trabajo, así como los detalles de la misma (esta información debe ser suministrada por la organización canina del país en el que el propietario del perro tiene residencia permanente).
Art. 66. Campeones
En esta clase participan ejemplares Campeones Colombianos. Aptos para CAGCC, CACIB y CACLAB.
Art. 67. Veteranos
En esta clase participan ejemplares Campeones Colombianos mayores de ocho (8) años.

Art. 68. Orden de Juzgamiento
Machos
Cachorros "A"
Cachorros "B"
Mejor Cachorro
Mejor Joven
Intermedia
Abierta
Trabajo
Campeones
Mejor Macho
Veteranos
Hembras
Cachorros "A"
Cachorros "B"
Mejor Cachorro
Mejor Joven
Intermedia
Abierta
Trabajo
Campeones
Mejor Macho
Veteranos
Raza
Cachorro de la raza
Ganador de la Raza, ganador del Sexo Opuesto y Joven de la raza

Art. 69. Clasificación
En todas las clases se otorgarán primero, segundo, tercero y cuarto puestos.

Art. 70. Calificaciones
Las calificaciones otorgadas por los jueces deben cumplir con las siguientes definiciones:

Art. 71. Excelente.
Sólo puede ser atribuido a un perro muy cercano al estándar ideal de la raza, que sea de clase superior, que se presente en excelente forma, exhibiendo un temperamento armonioso y equilibrado y que tenga excelente actitud. Sus características superiores en relación a su raza permiten que imperfecciones menores puedan ser ignoradas. Sin embargo, deberá poseer las características típicas de su sexo.
Únicamente se permite a los ejemplares calificados con Excelente pasar a la siguiente competencia.
Art. 72. Muy Bueno
Sólo puede ser atribuido a un perro que posea las características típicas de su raza, que sea equilibrado en sus proporciones y que esté en correcta condición. Pueden tolerarse unas pocas faltas menores, pero ninguna de naturaleza morfológica. Este premio sólo puede ser otorgado a un perro que muestre clase.
Art. 73. Bueno
Se atribuye a un perro que posee las características principales de su raza, aunque presentando faltas, a condición de que no estén encubiertas.
Art. 74. Suficiente
Debe ser otorgado a un perro que corresponda adecuadamente a su raza, sin poseer las características generalmente aceptadas, o cuya condición física deje algo que desear.
Art. 75. Descalificado
Debe ser otorgado a un perro que no corresponda al tipo requerido por el estándar, que exhiba un comportamiento claramente distinto al mismo o tenga conducta agresiva, que tenga anomalías testiculares, que tenga defectos dentales o anomalías maxilares, que exhiba una imperfección de color o pelaje o que muestre claramente signos de albinismo. Esta calificación también se otorgará a los perros que apenas correspondan a una sola característica de la raza, de modo tal que su salud se vea amenazada. Tiene que otorgarse también a perros que presenten faltas eliminatorias en relación con el estándar de la raza.
Art. 76. No puede ser Juzgado
Los perros que no puedan recibir una de las calificaciones arriba mencionadas, serán retirados de la pista con una calificación de No puede ser Juzgado.
Esta valoración se atribuye a cualquier perro que no se mueva, que constantemente salte sobre su guía o trate de salir de la pista, lo que hace imposible evaluar el desplazamiento y el movimiento, o si un perro evita constantemente que el juez lo examine, y hace imposible el inspeccionar la mordida y los dientes, la anatomía y la estructura, la cola o los testículos, o si pueden ser observados los vestigios de operaciones o tratamientos que parezcan hechos con la intención de provocar un posible engaño.
Lo mismo se aplica si el juez tiene amplias razones como para sospechar de operaciones hechas con la intención de corregir la característica o condición original (por Ej.: párpados, oreja, cola). La razón por la que el perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO tiene que ser asentada en el informe escrito y será adicionado a la hoja de vida del ejemplar.

Juzgamientos
Art. 77. Mejor Cachorro Macho / Hembra
Son los ejemplares ganadores de la selección entre Cachorro A y Cachorro B, Machos y Hembras respectivamente.
Art. 78. Mejor Cachorro de la Raza
Es el ejemplar seleccionado entre el Mejor Cachorro Macho y el Mejor Cachorro Hembra. Compite posteriormente para Mejor Cachorro del Grupo.
Art. 79. Joven Macho / Hembra
Es el ganador de su respectiva clase.
Bajo criterio del Juez pueden optar por el CACJC.
Art. 80. Joven de la Raza
Es el ejemplar seleccionado entre el Mejor Joven Macho y el Mejor Joven Hembra.
Compite posteriormente para Mejor Joven del Grupo.
Art. 81. Ganador Macho y Ganador Hembra
Los ejemplares tanto hembras como machos que obtengan primer puesto en cada una de las clases Intermedia, Abierta, Trabajo y Campeones, deberán competir por el Ganador Macho y Ganador Hembra.
Bajo criterio del Juez, pueden optar por el CAGCC y/o CACC.
Si el Ganador Macho / Hembra es campeón puede optar por el CAGCC y el Juez debe definir si otorga el CACC a uno de los competidores de las otras clases.
Art. 82. Ganador Veterano Macho y Ganador Veterano Hembra
Son los ejemplares ganadores de su clase Veterano macho y Veterano Hembra.
Art. 83. Mejor de la Raza y Mejor del Sexo Opuesto
El Ejemplar Mejor de la Raza se define a través del proceso de selección entre: Veterano Macho, Veterano Hembra, Ganador Macho, Ganador Hembra, Joven Macho y Joven Hembra. Entre los perros del sexo contrario al ejemplar que ganó El Mejor de la Raza, obtendrá el título de Mejor del Sexo Opuesto. El Mejor de la Raza y el Mejor del Sexo Opuesto podrán aspirar, en una exposición internacional, a CACIB solamente si obtuvieron calificación Excelente.
Art. 84. Ganador Cachorro de Grupo
Será el perro que ocupe el primer puesto entre los ganadores de Cachorro de Raza clasificados para competir en el mismo grupo. En las competencias de cachorro de grupo habrá clasificaciones de primero, segundo, tercero y cuarto de grupo.
Art. 85. Ganador Joven de Grupo.
Será el perro que ocupe el primer puesto entre los ganadores de Joven de Raza clasificados para competir en el mismo grupo. En las competencias de Joven de grupo habrá clasificaciones de primero, segundo, tercero y cuarto de grupo.
Art. 86. Ganador del Grupo.
Será el perro que ocupe el primer puesto entre los ganadores de raza clasificados para competir en el mismo grupo. En las competencias del grupo habrá clasificaciones de primero, segundo, tercero y cuarto de grupo.
Art. 87. Ganador Cachorro de la Exposición
En esta competencia participarán únicamente los ejemplares ganadores de Cachorro de Grupo. Habrá clasificaciones de primero, segundo, tercero y cuarto de exposición, siendo el segundo el Cachorro Reservado de la Exposición.
Art. 88. Ganador Joven de la Exposición
En esta competencia participarán únicamente los ejemplares ganadores de Joven de Grupo. Habrá clasificaciones de primero, segundo, tercero y cuarto de exposición, siendo el segundo el Joven Reservado de la Exposición.
Art. 89. Ganador Absoluto de la Exposición.
En esta competencia participarán únicamente los ejemplares ganadores de Grupo. Habrá clasificaciones de primero, segundo, tercero y cuarto de exposición, siendo el segundo el Ganador Reservado de la Exposición.
PARAGRAFO
Los certificados de Campeonato NO son obligatorios, son otorgados a discreción del juez siempre y cuando los ejemplares propuestos hayan obtenido previamente calificación Excelente (E).

CAPITULO IX
PREMIOS

Art. 90. En todos los eventos autorizados o reconocidos por la ACCC, exceptuando los Certámenes promocionales, deberán utilizarse los colores para las cintas y rosetas de premiación que se enumeran a continuación.
Cada cinta o roseta, deberá tener impreso el nombre de la entidad organizadora del evento y el lugar (ciudad) de la exposición. La fecha y nombre del juez del evento, podrán ser impresos ó adheridos.
Para todas las exposiciones organizadas, reconocidas o avaladas por la ACCC, será obligatorio calificar a los primeros cuatro puestos de cada clase, lo cual debe quedar registrado en la libreta de juzgamientos. La entrega de cintas de los ganadores de Clases queda a criterio de cada club. En caso de no entregar cintas, el club organizador deberá entregar tarjetas de Calificación. Las cintas de mejor cachorro de la raza, mejor joven de la raza, mejor de la raza y mejor de sexo opuesto son obligatorias, al igual que las rosetas de los ganadores de grupo y BIS. Las respectivas tarjetas de calificación al igual que las de los campeonatos podrán ser entregados por los jueces en las pistas o por el personal del club organizador en la mesa de información.
Es obligación de todos los clubes organizadores publicar una copia de las libretas de juzgamiento en un lugar visible en la carpa de información. Los expositores podrán consultar estas libretas durante el evento.
La ACCC autoriza a los clubes organizadores de exposiciones o concursos caninos a utilizar propaganda comercial en cintas, rosetas, brazaletes y trofeos, siempre y cuando, ésta sea hecha en forma discreta.

Art. 91. Premiación para Juzgamiento de Raza
Primer Puesto de Clase: Azul
Segundo Puesto de Clase: Rojo
Tercer Puesto de Clase: Amarillo
Cuarto Puesto de Clase: Blanco
Ganador Macho: Morado
Ganador Hembra: Morado
Mejor Cachorro de la Raza: Morado y Amarillo
Mejor Joven de la Raza: Morado y Amarillo
Mejor de la Raza: Morado y Amarillo
Mejor del Sexo Opuesto: Blanco y Rojo

Art. 92. Premiación para Juzgamiento de Cachorro de Grupo
Mejor Cachorro de Grupo: Azul
Segundo Cachorro de Grupo: Rojo
Tercer Cachorro de Grupo: Amarillo
Cuarto Cachorro de Grupo: Blanco

Art. 93. Premiación para Juzgamiento de Joven de Grupo
Mejor Joven de Grupo: Azul
Segundo Joven de Grupo: Rojo
Tercer Joven de Grupo: Amarillo
Cuarto Joven de Grupo: Blanco

Art. 94. Premiación para Juzgamiento de Grupo
Ganador del Grupo: Azul
Segundo del Grupo: Rojo
Tercero del Grupo: Amarillo
Cuarto del Grupo: Blanco

Art. 95. Premiación para Juzgamiento de Cachorro de Exposición
Ganador Cachorro de la Exposición: Amarillo, Azul y Rojo
Cachorro Reservado de la Exposición: Rojo y Blanco
Tercer Cachorro de la Exposición: Amarillo y Blanco
Cuarto Cachorro de la Exposición: Verde y Blanco

Art. 96. Premiación para Juzgamiento de Joven de Exposición
Ganador Joven de la Exposición: Amarillo, Azul y Rojo
Joven Reservado de la Exposición: Rojo y Blanco
Tercer Joven de la Exposición: Amarillo y Blanco
Cuarto Joven de la Exposición: Verde y Blanco

Art. 97. Premiación para Juzgamiento de Ganador de Exposición
Ganador Absoluto de la Exposición: Amarillo, Azul y Rojo
Ganador Reservado de la Exposición: Rojo y Blanco
Tercero de Exposición: Amarillo y Blanco
Cuarto de Exposición: Verde y Blanco

Art. 98. Premiación para Juzgamiento de concursos adicionales
Para concursos adicionales se utilizarán los colores Azul y Blanco

CAPITULO X
SISTEMAS PARA OBTENER LOS TITULOS DE CAMPEONATO

Art. 99. Campeón Joven Colombiano de Belleza – JCo
La ACCC, entregará el título de CAMPEON JOVEN COLOMBIANO, a los perros que hayan cumplido los siguientes requisitos:
• Pertenecer a una de las razas reconocidas por esta Asociación y estar debidamente registrados en los libros de orígenes de la ACCC.
• Participar en las exposiciones de campeonato realizadas en territorio Colombiano y que sean organizadas, reconocidas o autorizadas por la ACCC.
• Haber obtenido un mínimo de cuatro (4) CACJC, Certificados de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano, otorgados por cuatro (4) jueces diferentes.
• Los CACJC serán otorgados únicamente al ganador joven macho y ganador joven hembra, a discreción del juez, siempre y cuando los ejemplares propuestos al CACJC hayan obtenido calificación Excelente.

Art. 100. Campeón Colombiano de Belleza – Ch.Co.
La ACCC entregará el título de CAMPEON COLOMBIANO, a los perros que hayan cumplido los siguientes requisitos:
• Pertenecer a una de las razas reconocidas por esta Asociación y estar debidamente registrados en los libros de orígenes de la ACCC.
• Participar en las exposiciones de campeonato realizadas en territorio Colombiano y que sean organizadas, reconocidas o autorizadas por la ACCC.
• Haber obtenido un mínimo de cuatro (4) CACC - Certificados de Aptitud para Campeonato Colombiano, otorgados por cuatro (4) jueces diferentes.
• Los CACC serán otorgados únicamente al Ganador macho y Ganador Hembra, a discreción del juez, siempre y cuando los ejemplares propuestos al CACC hayan obtenido calificación Excelente.
• Haber obtenido veinte (20) puntos de campeonato.
• Sin CACC no hay puntos
• Haber obtenido mínimo en dos (2) exposiciones puntajes mayores o iguales a tres (3) puntos. Es decir que como mínimo en dos exposiciones derrote tres ejemplares.
• Ganar 1 vez la Raza o el Sexo Opuesto.
• Nivel de displasia acorde con su raza según reglamento de crianza.

Los puntos de campeonato se obtienen a través de la suma del número de perros derrotados de las clases (Intermedia, Abierta, Trabajo) que se presentaron para obtener Ganador Macho o Hembra.
El ejemplar que haya obtenido determinado puntaje podrá aumentarlo dentro de la misma exposición, en las competencias que se enumeran a continuación y de la forma que se explica:
En la competencia de Mejor de Raza y Sexo Opuesto: Al ejemplar que obtenga el Mejor de Raza y no sea campeón, se le sumarán al número de perros derrotados hasta ese momento el total de campeones y jóvenes, machos y hembras (si los hubiere) que derrotó. Al ejemplar que obtenga el Mejor del Sexo Opuesto y no sea campeón, se le sumarán al número de perros derrotados hasta ese momento el total de campeones y jóvenes de su mismo sexo (si los hubiere) que derrotó.
En la competencia de Grupo: Aquellos ejemplares que ocupen los puestos 1, 2, 3 ó 4 en el juzgamiento final del grupo, y que derroten a un ejemplar que a su vez haya contabilizado más puntos en el juzgamiento de su raza, podrán obtener el puntaje igual a la suma de los puntos de las razas derrotadas.
En la competencia de Ganador Absoluto de Exposición: Aquellos ejemplares que ocupen los puestos de Ganador Absoluto de Exposición, Ganador Reservado de Exposición, Tercero de Exposición o Cuarto de Exposición y que derroten a un ejemplar que a su vez haya contabilizado más puntos en el juzgamiento de su raza y de su grupo, podrán obtener el mismo puntaje que trae acumulado el perro al cual derrotaron.
Ningún ejemplar podrá obtener más de 5 puntos en cada exposición.

Art. 101. Gran Campeón Colombiano de Belleza
La ACCC, entregará el título de Gran Campeón Colombiano, a los perros que hayan cumplido los siguientes requisitos:
• Ser Campeón Colombiano.
• Participar en exposiciones de campeonato realizadas en territorio Colombiano y que sean avaladas y homologadas por la ACCC.
• Haber obtenido seis (6) CAGCC - Certificados de Aptitud para Gran Campeonato Colombiano, con calificación Excelente en su clase, otorgados por seis (6) Jueces diferentes, dos (2) de los cuales deberán obtenerse con 24 meses cumplidos.
• Los CAGCC, serán otorgados únicamente al Mejor de la Raza y Sexo Opuesto. El CAGCC es otorgado a discreción del Juez siempre y cuando el ejemplar haya obtenido calificación excelente en las competencias de clase.
• Haber obtenido treinta (30) puntos de Gran Campeonato. De estos treinta (30) puntos, nueve (9) puntos tienen que ser obtenidos en tres (3) CAGCC, mínimo de tres (3) puntos cada uno.
• Si no se otorga CAGCC no habrá puntos.
• Ganar 1 vez la Raza o el Sexo Opuesto después de ser Campeón Colombiano.
• Nivel de displasia acorde con su raza según reglamento de crianza.
Los puntos para gran campeonato, serán obtenidos según el número de Campeones derrotados, siempre y cuando el Juez haya otorgado el CAGCC con calificación excelente, así:
1 Campeón en competencia derrota 0 perros obtiene 1 Punto
2 Campeones en competencia derrota 1 perro obtiene 1 Punto
3 Campeones en competencia derrota 2 perros obtiene 2 Puntos
4 Campeones en competencia derrota 3 perros obtiene 3 Puntos
5 Campeones en competencia derrota 4 perros obtiene 4 Puntos
6 Campeones en competencia derrota 5 perros obtiene 5 Puntos
El puntaje obtenido por un ejemplar en el juzgamiento de la raza podrá incrementarse en el juzgamiento del grupo, si clasifica dentro de los cuatro (4) primeros puestos, al sumar los puntajes de cada uno de los perros campeones que derrote, siempre y cuando se les haya otorgado CAGCC.
Ningún ejemplar podrá obtener más de cinco (5) puntos en cada exposición.

Art. 102. Campeonatos para ejemplares Visitantes
Los propietarios, agentes o manejadores de los ejemplares visitantes deberán pagar la tarifa de inscripción especial que la Junta Directiva o Clubes organizadores estipulen para dichos ejemplares.
De cancelar el valor de inscripción nacional los ejemplares solo podrán optar por el campeonato Colombiano mediante el sistema para perros residentes en el país.
Si un ejemplar no pudo lograr su campeonato en el circuito para el cual fue inscrito podrá inscribirlo en cuantos circuitos necesite, siempre y cuando el ejemplar entre circuito y circuito salga del país.
Al ejemplar se le contabilizarán en el sistema los puntos, calificaciones, CACC y CACJC que haya obtenido en cada circuito con el fin de que pueda optar por el título de campeón con el sistema para ejemplares residentes en Colombia.

Art. 103. Campeonato Joven Colombiano para ejemplares Visitantes
Los perros visitantes, residentes permanentemente en otros países e inscritos para un determinado circuito como visitantes podrán optar por el Campeonato Joven Colombiano cumpliendo los requisitos que este campeonato exige:
• Pertenecer a una de las razas reconocidas por esta Asociación y estar debidamente registrados en los libros de orígenes de la ACCC.
• Participar en las exposiciones de campeonato realizadas en territorio Colombiano y que sean organizadas, reconocidas o autorizadas por la ACCC.
• Haber obtenido un mínimo de dos (2) CACJC, Certificados de Aptitud para Campeonato Joven Colombiano, otorgados por dos (2) jueces diferentes.
• Los CACJC serán otorgados únicamente al ganador joven macho y ganador joven hembra, a discreción del juez, siempre y cuando los ejemplares propuestos al CACJC hayan obtenido calificación Excelente.

Art. 104. Campeonato Colombiano de Belleza para ejemplares Visitantes
Los ejemplares visitantes, residentes permanentemente en otros países e inscritos para un determinado circuito como visitantes podrán optar por el Campeonato Colombiano cumpliendo los requisitos que este campeonato exige:
• Pertenecer a una de las razas reconocidas por esta Asociación y estar debidamente registrados en los libros de orígenes de la ACCC.
• Participar en las exposiciones de campeonato realizadas en territorio Colombiano y que sean organizadas, reconocidas o autorizadas por la ACCC.
• Haber obtenido un mínimo de dos (2) CACC - Certificados de Aptitud para Campeonato Colombiano, otorgados por dos (2) jueces diferentes.
• Los CACC serán otorgados únicamente al Ganador Macho y Ganador Hembra, a discreción del juez, siempre y cuando los ejemplares propuestos al CACC hayan obtenido calificación Excelente.
• Nivel de displasia acorde con su raza según reglamento de crianza.

Parágrafo 1: Los ejemplares visitantes que hayan obtenido el título de Campeón Colombiano y que continúen participando en exposiciones en el territorio colombiano deberán siempre ser inscritos como visitantes y cancelar el valor de inscripción estipulado por los clubes. De cancelar el valor de inscripción nacional los ejemplares perderán su título de Campeonato Colombiano y deberán optar por este mediante el sistema para ejemplares residentes en el país.

Parágrafo 2: La modificación del Artículo 104 entrará en vigencia a partir del el 1º de Julio de 2008 sin carácter retroactivo, es decir que los ejemplares visitantes que no obtuvieron el título de Campeón Colombiano entre el 1º de Agosto de 2006 y el 30 de Junio de 2008, deberán optar por este mediante el nuevo sistema para ejemplares visitantes.

Art. 105. Gran Campeonato Colombiano de Belleza para ejemplares Visitantes
Los perros visitantes, residentes permanentemente en otros países e inscritos para un determinado circuito como visitantes podrán optar por el Gran Campeonato Colombiano cumpliendo los requisitos que este campeonato exige:
• Ser Campeón Colombiano.
• Participar en exposiciones de campeonato realizadas en territorio Colombiano y que sean avaladas y homologadas por la ACCC.
• Haber obtenido tres (3) CAGCC - Certificados de Aptitud para Gran Campeonato Colombiano, con calificación Excelente en su clase, otorgados por tres (3) Jueces diferentes, dos (2) de los cuales deberán obtenerse con 24 meses cumplidos.
• Los CAGCC, serán otorgados únicamente al Mejor de la Raza y Sexo Opuesto. El CAGCC es otorgado a discreción del Juez siempre y cuando el ejemplar haya obtenido calificación excelente en las competencias de clase.
• Haber obtenido diez (10) puntos de Gran Campeonato.
• Si no se otorga CAGCC no habrá puntos.
• Ganar 1 vez la Raza o el Sexo Opuesto después de ser Campeón Colombiano.
• Nivel de displasia acorde con su raza según reglamento de crianza.

Art. 106. Campeón Internacional de Belleza
Este campeonato es otorgado por la FCI y se regirá por su reglamento.

Art. 107. Campeón Latino Americano de Belleza
Este campeonato es otorgado por SICALAM y se regirá por su reglamento.

CAPITULO XI
PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 108. Ejemplares no inscritos
Está absolutamente prohibido el ingreso de perros no inscritos, salvo autorización previa y por escrito del club organizador. Igualmente, se prohíbe el ingreso, comercialización o rifa de camadas o cachorros individuales.

Art. 109. Expulsiones
Cualquier persona que dentro o fuera de la pista, llegara a agredir física o verbalmente a un Juez, podrá ser expulsada de inmediato del recinto de la exposición, junto con sus ejemplares, y posteriormente sancionada por la Junta Directiva del club organizador o de la ACCC.

Art. 110. Causales de Sanción
Cualquier incumplimiento a estos reglamentos, por parte de expositores, manejadores, asistentes, propietarios ó miembros del club organizador será causal de sanción, la cual será aplicada por la Junta Directiva del club organizador o por la Junta Directiva de la ACCC, según el caso.
Serán acreedoras de sanción las siguientes conductas:
• Bajo ninguna circunstancia podrá haber perros, propietarios o manejadores, en la carpa de los jueces, a excepción de que el Juez así lo ordene en el momento del juzgamiento.
• Bajo ninguna circunstancia se deberán mostrar perros a los jueces, con anterioridad a los juzgamientos.
• Ningún expositor, propietario, manejador, agente o exhibidor, podrá conversar con los jueces durante las exposiciones, ni podrá recibir al juez o jueces en su carpa o sitio dentro del recinto de la exposición, más aún teniendo sus ejemplares con él.
• Cualquier agresión verbal o física a una persona que se encuentre dentro del recinto de la exposición.
Los clubes afiliados o reconocidos por la ACCC, que infrinjan los presentes reglamentos, se harán acreedores a una sanción impuesta por la Junta Directiva de la ACCC.

Art. 111. Procedimiento
En todo caso, la sanción impuesta por el club organizador tendrá como segunda instancia a la Junta Directiva de la ACCC.
Las sanciones impuestas por el club organizador podrán ser ratificadas por la Junta Directiva de la ACCC y una vez ratificadas podrán hacerse extensivas a nivel nacional o internacional por medio escrito.
En los casos en que el Club organizador sea el merecedor de una sanción, ésta será impuesta por la Junta Directiva de la ACCC.
La Junta Directiva del club organizador o de la ACCC, en relación con el estudio y aplicación de sanciones, seguirán el siguiente procedimiento:
La Junta Directiva, deberá recibir dentro de los quince (15) días siguientes al hecho en cuestión, la acusación escrita, adjuntando las pruebas y enumerando los testigos, si los hubiere.
La persona acusada, deberá ser informada y citada por escrito o por cualquier medio eficaz. La persona, así informada y citada, deberá responder también por escrito dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación, enviando sus descargos, si así lo considera y solicitando, si lo desea, una cita para poder dar la información que considere del caso, en forma directa y personal.
Si la persona en cuestión, no responde en el lapso de tiempo que le haya sido estipulado en la primera citación, se procederá a enviarle una segunda citación y si no responde, la Junta Directiva, podrá continuar con el caso y aplicar la sanción que considere pertinente.
Si la Junta Directiva lo considera del caso, tanto el acusado como el acusador y los testigos que hubiere, deberán estar dispuestos a explicar, sustentar o aclarar las situaciones que la Junta Directiva considere oportunas.
Antes de tomar una decisión, para lo cual contará con un término de quince (15) días, la Junta Directiva deberá oír y estudiar todas las pruebas con el fin de aplicar las sanciones del caso.
Concluida la etapa investigativa, la Junta Directiva procederá estrictamente basándose en los estatutos de la ACCC y en los reglamentos.

Art. 112. Tipos de Sanción
Las sanciones que deberán imponerse según el caso son:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Amonestación pública
Prohibición a la participación en cualquier tipo de exposición organizada o reconocida por la ACCC, la cual podrá ser extensiva ante la FCI y los clubes organizadores en otros países.
Pérdida de la licencia de juez.
Pérdida del carácter de socio.
Suspensión de los servicios del club.
Multa hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
Expulsión del recinto de la exposición.